El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha venido elaborando una línea jurisprudencial coherente respecto a las marcas de colores. El órgano jurisdiccional supranacional ha desarrollado criterios para la aplicación de las diferentes causales de irregistrabilidad por falta de distintividad intrínseca del signo solicitado a registro conformado por una combinación de colores o un color específico delimitado por una forma determinada. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció recientemente, contradiciendo el sentido de la referida línea jurisprudencial previa, a propósito de una controversia en relación con la interpretación del requisito relativo a que un signo consistente en un color aisladamente considerado se encuentre delimitado por una forma específica, establecido en los Artículos 134 Literal e) y 135 Literal h) de la Decisión 486, “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la Comunidad Andina.
Palabras clave:
Comunidad Andina, marcas de colores, combinaciones de colores, funcionalidad, genericidad, uso común
Biografía del autor/a
Juan Manuel Indacochea Jauregui, Pontificia Universidad Católica del Perú
Colaborador de la Magistratura del Perú en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Ex Consultor interno de la Magistratura de Bolivia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Master en Derecho Internacional en la Universidad Paris-Ouest Nanterre La Défense, Master en Derecho de la Propiedad Intelectual en el CEIPI de la Universidad de Estrasburgo.
Indacochea Jauregui, J. M. (2020). El tratamiento de las marcas de colores en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Revista Tribuna Internacional, 9(17). https://doi.org/10.5354/0719-482X.2020.56071