Durante el proceso de reforma de la ley de matrimonio civil de 1884 se decidió por nuestro legislador la incorporación de una regla destinada expresamente a privar de efectos a los matrimonios celebrados en el extranjero, cuando los cónyuges sean del mismo sexo, el artículo 80 de la Ley Nº 19.947. En el presente trabajo se pondrá énfasis en las consecuencias que se derivan de la actual regulación –considerando que el matrimonio es una institución que ocupa un lugar central en nuestro ordenamiento– cuya importancia trasciende el ámbito estrictamente familiar, con el fin de analizar las implicancias que presenta esta decisión legislativa desde la perspectiva de la protección de la familia. Finalmente, se destacarán su disímil tratamiento frente a la infracción de las prohibiciones de celebración del matrimonio establecidas por la misma ley y las contradicciones que presenta con aquellos casos donde la propia ley chilena limita su pretensión de aplicación.