Matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero y sus efectos jurídicos en Chile. Análisis crítico del artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil

Autores/as

  • Pablo Andrés Cornejo Aguilera

Resumen

Durante el proceso de reforma de la ley de matrimonio civil de 1884 se decidió por nuestro legislador la incorporación de una regla destinada expresamente a privar de efectos a los matrimonios celebrados en el extranjero, cuando los cónyuges sean del mismo sexo, el artículo 80 de la Ley Nº 19.947. En el presente trabajo se pondrá énfasis en las consecuencias que se derivan de la actual regulación –considerando que el matrimonio es una institución que ocupa un lugar central en nuestro ordenamiento– cuya importancia trasciende el ámbito estrictamente familiar, con el fin de analizar las implicancias que presenta esta decisión legislativa desde la perspectiva de la protección de la familia. Finalmente, se destacarán su disímil tratamiento frente a la infracción de las prohibiciones de celebración del matrimonio establecidas por la misma ley y las contradicciones que presenta con aquellos casos donde la propia ley chilena limita su pretensión de aplicación.

Palabras clave:

parejas del mismo sexo, matrimonio, unión civil, orden público, sucesión

Biografía del autor/a

Pablo Andrés Cornejo Aguilera

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Becario del gobierno suizo para estudios de posgrado. Actualmente cursando Master de 

 

 

 

Droit international et comparé, Universidad de Lausanne. Académico del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.