Reflexiones sobre el derecho internacional y la delimitación marítima. Comentario del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Perú c. Chile

Autores/as

  • Francisca Aguayo Armijo

Resumen

El fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 relativo a la delimitación marítima entre Perú y Chile reconoció que una frontera marítima a lo largo del paralelo geográfico había sido convenida de manera tácita por las Partes hasta las 80 millas marinas. Desde esa distancia hasta las 200 millas marinas, la Corte estableció una frontera de novo, siguiendo el método de la equidistancia conforme a la solución subsidiaria al acuerdo de los Estados prevista por el derecho marítimo internacional, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Corte. El fallo reconoció, además, el punto en que llega al mar el paralelo que pasa por el hito n.° 1 como punto inicial de la frontera convenida. Cinco declaraciones individuales, cinco opiniones disidentes –una individual y otra común de cuatro jueces– y dos opiniones individuales fueron anexadas al fallo. La proliferación de posiciones individuales pone en evidencia dificultades irreconciliables en el razonamiento de la Corte, que parecen indicar la adopción de una solución de compromiso sin sustento jurídico sólido.

Palabras clave:

frontera marítima, acuerdo tácito, solución subsidiaria, proliferación de opiniones individuales, solución de compromiso.

Biografía del autor/a

Francisca Aguayo Armijo

Licenciada en Derecho, mención en Derecho Internacional y Europeo. Master en Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales, Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Candidata a Doctor en Derecho Internacional Público y asistente doctoral en Derecho Internacional Económico y Relaciones Internacionales, Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Ex becaria de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, sesión de Derecho Internacional Público.