La Corte Internacional de Justicia y las normas consuetudinarias “no-universales"

Autores/as

  • Jelena Obradović

Resumen

La redacción del artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia quizá presupone que no otras costumbres, aparte de las “universales”, podrían ser consideradas como fuentes del derecho internacional. Sin embargo, la Corte tomó un papel proactivo y reconoció la existencia de las reglas de costumbre “especial” (es decir, local o regional), quizás empleando un enfoque más creativo y realmente las “leyó” en el artículo 38 (1) del Estatuto. Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia también parece haber creado las “reglas sobre la manera de determinar las reglas” de costumbre especial, cuando fijó un umbral más alto para acreditar su establecimiento a través de su jurisprudencia en Pesquerías Anglo-Noruegas, Asilo, Nacionales en Marruecos y Derecho de paso. El caso de Navegación y los derechos conexos, de 2009, parece estar fuera de sintonía respecto a los casos anteriores sobre la costumbre especial, y debe aún verse si podría ser considerado como algo más que una anomalía en la jurisprudencia de la Corte. A pesar de que la Corte Internacional de Justicia aparentemente tenía un papel muy activo en materia de costumbre especial, parece que evitaba pronunciarse explícitamente sobre algunos temas, como la manera de determinación de opinio juris o la relación entre las normas consuetudinarias generales y especiales.

Palabras clave:

Corte Internacional de Justicia, reglas consuetudinarias, costumbre especial